lunes, 31 de julio de 2023

Grooming

 Se llama grooming al acoso sexual virtual que se

realiza a un menor de edad. Se trata de acciones

intencionales desarrolladas por un adulto para

establecer un vínculo con un menor con una

intención sexual. El adulto, en este marco,

desarrolla una conducta que apunta a lograr una

amistad virtual con el niño, ya sea a través de

Internet, el teléfono celular (móvil) u otra

herramienta tecnológica. Con dicho objetivo,

puede simular que él también es menor de edad.

Una vez que establece el lazo emocional con la

víctima, el acosador comienza a vulnerar la

intimidad del niño y puede obtener sus datos

personales e incluso de contacto.

  



las leyes en argentina : Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma

Es importante saber que, aunque la violencia ocurra en forma virtual, el daño que produce es real y es necesario intervenir para restituir los derechos vulnerados.

Desde diciembre de 2013 el Código Penal establece que el grooming es un delito  que puede tener una pena de prisión de 6 meses a 4 años. Además, puede ser la antesala a otros delitos, por ejemplo:

  • Obtener material de abuso sexual contra las infancias, ya sea para archivar o para difundir o comercializar en redes de explotación sexual contra las infancias y adolescencias.
  • Generar encuentros personales con sus víctimas con intenciones de cometer un abuso sexual físico.
  • Ley 26.388 de Delito informático.
  • Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
  • Decreto Reglamentario N° 1558/2001.
  • Ley 25.506 de Firma Digital.
  • Decreto Reglamentario N° 2628/2002.
  • Ley 26.904 de Grooming.
  •  los delitos informáticos

    El Código Penal regula los siguientes delitos:

    • delitos informáticos contra la integridad sexual;

    • delitos informáticos contra la libertad;

    • delitos informáticos contra la propiedad;

    • delitos informáticos contra la seguridad pública; 

    • delitos informáticos contra la Administración Pública.

  • ¿Cómo prevenir el grooming?

    • Hablar cotidianamente con las infancias y adolescencias sobre el uso que hacen de internet, sus hábitos, preferencias y preocupaciones. La charla debe ser lo más distendida posible, sin focalizar en lo negativo ni dejar de lado lo bueno y divertido que tienen las tecnologías.
    • Dialogar sobre la importancia de evitar el contacto con personas desconocidas en internet, aclarando que si eso ocurre es importante que avisen a personas adultas de confianza para que acompañen la situación.
    • Configurar la privacidad en todas las cuentas en redes sociales tanto de los chicos y las chicas como de las personas adultas cercanas que puedan compartir información sobre ellos y ellas.
    • Charlar y reflexionar en familia y comunidad sobre el tipo de información pública o privada que compartimos con personas conocidas o desconocidas en internet.
    • Fortalecer la educación sexual integral en los entornos en los que participan las infancias y adolescencias, para compartir información pertinente, precisa, confiable y actualizada, y promover actitudes responsables ante los vínculos con las demás personas, así como enseñar cómo pedir ayuda.

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